Condiciones Generales


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 1. UTILIZACION DEL VEHICULO. Autos Alex entrega al arrendatario en alquiler el vehiculo descrito en el contrato firmado por el mismo, en perfectas condiciones de funcionamiento, con todos sus documentos, neumaticos, herramientas y accesorios, así como en buen estado general exterior de limpieza. El arrendatario se compromete a:

 Conservar el buen estado del vehículo sin llevar a cabo ningún caso de manipulación fraudulenta de elemento alguno externo ó interno del mismo. Respetar en todo momento y lugar las normas del Código de Circulación vigentes, así como cualesquiera disposiciones legales en materia de circulación, transportes y Seguridad Vial. No permitir que el vehículo sea conducido por personas no autorizadas en el contrato. No transportar personas o mercancías cuando ella implique explicita ó implicitamente el subarriendo del vehiculo o el incumplimiento de las disposiciones legales en cuanto a peso, altura, cantidad, volumen y naturaleza de la carga. Estar en posesión del correspondiente permiso de conducir, original, en vigor y con una antigüedad minima de tres años, debiendo el arrendatario tener una edad minima de veinticinco años y reservándose la empresa, en todo caso, el derecho de admisión. No conducir en inferioridad de condiciones fisicas motivadas por el consumo de alcohol, drogas o sustancias estupefacientes así como por fatiga o enfermedad debilitante. No conducir el vehículo fuera del territorio nacional de España, salvo autorización expresa del arrendador previa comunicación del arrendatario. No utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículo, ni partizipar en carreras, concursos o competiones/desafios de cualquier naturaleza. No conducir por carreteras no pavimentadas ó no aptas para la circulación que puedan causar daños o desperfectos en la parte baja de la carrocería, sindo los costes de dichos daños siempre imputables al arrendador. 

2. CAUCIÓN/DEPÓSITO o FIANZA. En el momento de la firma del contrato, el arrendatario abonará a Autos Alex, además del importe de la liquidación del contrato correspondiente, una cantidad en concepto de caución/deposíto o fianza cuyo importe será a criterio del arrendador, hasta la cual el arrendatario soportará cualquier tipo de cargo extra de cualquier naturaleza que se haya generado. En caso de que dicha cantidad depositada en fianza no cubra dichos cargos en su totalidad, el arrendatario deberá abonar al arrendador la diferencia. De no producirse ningun cargo extra, el arrendador devolverá dicho deposíto al arrendatario una vez finalizado el contrato.

3. DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO. El vehículo de devolverá en el lugar, fecha y hora estipulados en el contrato y en el mismo estado en que se entregó por el arrendador, con todos los documentos, neumáticos, llaves, herramientas y accesorios. Cualquier alteración en las condiciones de devolución pactadas podrá repercutir en cargos adicionales para el arrendatario. Existe un margen de 59 minutos de retraso en la devolución con respecto a la hora pactada por lo que si el vehículo se devuleve fuera de ese margen, el arrendatario abonará un importe extra correspondiente como minimo a un dia de alquiler. El importe final por ese motivo quedará supeditado al momento de la devolución del vehiculo. En caso de que arrendatario quiera prolongar en el tiempo de alquiler de su vehículo deberá comunicarlo con la sufiente antelación al arrendador, firmar en el momento un nuevo contrato de los dias prolongados y abonar un nuevo importe de forma inmediata para la cobertura de ese nuevo servicio, no garantizando al arrendador de dicha prolongación pueda efectuarse. El incumplimiento de esta condición faculta al arrendador a hacerse cargo del vehículo sin previo aviso o requerirlo judicialmente.

4. CARGOS POR ALQUILER. El arrendatario acepta pagar en todo caso: Los cargos ocasionados por perdida, deterioro normal o sustracción propia o ajena de neumaticos, herramientas, accesorios, llaves y cristales. Los cargos derivados del alquiler del vehículo e impuestos determinados en la tarifa vigente del arrendador, así como los cargos extras que el arrendatario haya podido generar. La aceptación de la tarifa convenida inicialmente queda suspeditada a que la devolución del vehículo se realice en la mismas condiciones en que fue entregado y en fecha, hora y lugar previstos. Las multas y gastos judiciales derivados de infracciones de tráfico, o infraccion de leyes tanto del conductor como de las personas autorizadas en el contrato y los correspondientes recargos/intereses por demora de pago. Los gastos de paralización del vehículo (estancia del vehículo en el taller por causa de golpes, daños, pérdidas o accidente) al precio estipulado en tarifa, siempre que dichos supuestos sean imputables al arrendatario/personas autorizadas y no sean por causa de un tercero culpable (en estos casos se reclamará a la compañía de seguros de ese tercero). También serán estos gastos de cargo del arrendador el correspondiente parte amistoso de accidentes o de facilitar cualquier dato que indentifique a ese tercero. Todos los costes de reparación de los daños causados al vehículo, o su valor venal si es siniestro total (daños superan el 75% de dicho valor), cuando el mismo no fuera utilizado de acuerdo con las condiciones establecidas en la cláusula primera sobre utilización del mismo por no haber cumplimentado el arrendatario o no ajustarse a la realidad el correspondiente parte de accidente o por no haber suscrito el seguro correspondiente.

5. SEGUROS. En la liquidación de los contratos se incluye el pago de las coberturas del seguro obligatorio del automóvil y de responsabilidad civil ilimitada. Estas coberturas quedan garantizadas y se asumen por el asegurador con el que el arrendador tiene concertada la correspondiente póliza de seguros, quedando el arrendatario y conductores autorizados, mediante la firma del contrato, adheridos a dicha póliza. No se consideran terceras personas a efectos del seguro el cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos o parientes del arrendatario o conductores autorizados, así como sus socios o personas que tengan con los mismos relación mercatil, laboral o de dependencia.

5.1. Cobertura por accidente: Exime al arrendatario (salvo el importe de la franquicia y la paralización) de la responsabilidad económica y civil por daños producidos al vehiculo. Exenciones: No estan cubiertos los daños al vehículo en accidente por culpa ajena si el arrendatario no presenta parte de accidente debidamente cumplimentado o cualquier dato que identifique al culpable del mismo en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas de producido el accidente. No están cubiertos los daños al vehículo si el mismo no se utiliza de acuerdo a las condiciones expresadas en la cláusula primera sobre utilización del mismo. No están cubiertos los daños al vehículo si ha expirado la fecha de entrega o devolución del mismo sin haber firmado el arrendatario la prolongación del servicio. No están cubiertos los daños, perdidas o sustracciones a/de bienes o enseres personales del arrendatario que se encuentren en el interior del vehículo. No están incluidas en el seguro los daños, reparaciones o sustituciones de llantas y/o nemáticos por pinchazos o golpes que obliguen a ello.

5.2. Cobertura por robo o incendio. Exime al arrendatario (salvo el importe de la franquicia y la paralización) de la responsabilidad económica y civil por la perdida total o parcial del vehículo por actos de vandalismo o incendio fortuito y espontáneo del mismo. Exenciones: En caso de robo por vandalismo será indispensable que el arrendatario entregue al arrendador las llaves y la correspondiente denuncia de sustracción realizada en comisaria de Policia Nacional o Guardia Civil. En caso de incendio el seguro no cubre los daños si el mismo es provocado por incumplimiento de las condiciones de utilización del vehículo expresadas en la cláusula primera.

5.3. Franquicia. El arrendatario abonará al arrendador, en el momento de la formalización del contrato, una cantidad minima, no eximible, expresamente pactada en el mismo, en concepto de franquicia, hasta la cual el arrendatario soportará los daños y/o pérdidas ocasionado/as al vehículo no cubiertos en la cobertura por accidente ni en la de por robo o incendio. En caso de no producirse ningun daños y/o pérdida o, de producirse, se documente la responsabilidad de un tercero y exista resolución judicial en perjuicio de ese tercero, el arrendador devolverá dicha franquicia al arrendatario una vez finalice el contrato.

 5.4. Suplemento del seguro. El arrendatario podrá liberarse del pago de la franquicia (pero no de la paralización), abonando el suplemento especial del seguro cuyo importe figurará en el contrato.

6. ACCIDENTES. El arrendatario se compromete a informar a Autos Alex en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas de cualquier siniestro y a transmitirle cuantas notificaciones se refieran a dicho siniestro aportando el correspondiente parte de accidente de la parte contraria y posibles testigos. El arrendatario no abandonará el vehículo en la via publica, tomando siempre, las medidas adecuadas para protegerle.

7. REPARACIONES. En caso de avería mecánica las oficinas de Autos Alex disponen de los telefonos de asistencia propios de cada vehículo a los cuales deberá acudir el arrendatario en caso de no poder conducir el mismo hasta un taller cercano para el reconocimiento de la avería o hasta la oficina de Autos Alex más próxima. Si el vehículo ha de ser reparado, el arrendatario deberá informar a Autos Alex de la averia de su coste, a fin de que el arrendador autorice, por escrito, la reparación en ése taller o decida reparlo en un taller del arrendador. El arrendatario deberá comprobar el nivel de los liquidos y reponerlos si es necesario. Los costes de reparaciones autorizadas o reposición de liquidos que hayan sido abonados por el arrendatario le serán devueltos por el arrendador, excepto pinchazos, contra presentación de los recibos correspondientes, salvo que dicha avería haya sido causada por negligencia o mal uso del vehiculo por el arrendatario, debiendo en este caso abonar dichos gastos más los gastos de desplazamiento, remolque y paralización, o si dicha reparación no ha sido autorizada por el arrendador.

8. COMBUSTIBLES. Es responsabilidad del arrendatario repostar el vehículo con el tipo de combustible adecuado, cuyo importe será siempre a su cargo. Cualquier gasto o reparación derivado por uso de combustible inadecuados será a cargo del arrendatario.

9. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ARRENDADOR. El arrendador declarará haber tomado las debidas precauciones para evitar fallos mécanicos del vehículo alquilado, pero en caso de producirse éstos, no asume ninguna responsabilidad por los perjuicios que directa o indirectamente pudieran causarse al arrendatario por tal motivo.

10. CARGOS EXTRAS. La liquidación o importe total final del alquiler queda supeditada a que la devolución del vehículo se realice en las mismas condiciones en que fue entregado y en la fecha, hora y lugar previstos por el arrendatario, debiendo abonar al arrendador, una vez devuelto el vehículo, cualquier cargo extra ocasionado imputable al arrendatario en base a estas condiciones generales. En el caso de que el arrendatario opte por el pago mediante tarjeta de credito, éste autoriza al arrendador a cargar en dicha tarjeta cualquier cargo extra originado imputable al arrendatario, debiendo éste firmar la autorización por el importe total final del alquiler en el recuadro existente a tal fin en el contrato.

11. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS. Para cumplir con L.O. 15/99 de 13 diciembre (LOPD) y el R.D. 994/99 de 11 Junio, le informamos que los datos que Ud. proporcione se recogen en ficheros propiedad de Autos Alex y se utilizan en nuestra gestión interna, teniendo Ud. el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los mismos. Al tiempo pedimos su consentimiento para la utilización de sus datos por parte de Autos Alex u otras entidades colaboradoras en sus actividades comerciales y financieras, garantizando siempre su confidencialidad.

12. FUERO. Cualquier divergencia que surgiera entre el arrendador y el arrendatario será sometida al fuero de los Tribunales de Benidorm.

13. DISPOSICIÓN ADICIONAL. Es responsabilidad del arrendatario leer las condiciones generales detenidamente; cualquier duda o disconformidad deberá hacerla constar antes de aceptar y/o firmar el contrato. En caso de incumplimiento de cualquiera de estas cláusulas, la parte arrendataria asume toda responsabilidad en cuanto a daños y perjuicios que pudiera ocasionar dicho incumplimiento al arrendador como a terceros.

     

                                       

  
                                                         
                    

                                                           
                                                        
 

 




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